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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 401 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 401.

EL INCIDENTE SE SUBSTANCIARÁ POR LA MISMA SALA QUE CONOZCA DEL ASUNTO, NOTIFICANDO A LA CONTRAPARTE PARA QUE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, ALEGUE Y PRUEBE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA.

(ARTÍCULO ADICIONADO. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)

LA SALA RESOLVERÁ EL INCIDENTE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A PARTIR DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR.



Estado de Guanajuato Artículo 401 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...399 400 401 402

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.......... :)


hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?


no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.


Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


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