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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 11 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 11.

La aplicación territorial, personal y temporal del presente Código se sujetará a las siguientes bases:

I.- Se aplicará por las conductas tipificadas como delitos, realizadas en territorio del Estado de Puebla y que no sean de competencia federal;

II.- Se aplicará también por las conductas que se inicien, preparen o realicen fuera del Estado de Puebla, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en su territorio, siempre que los hechos de que se trate sean tipificados como delitos tanto en el lugar en que se ejecutaron, como en el Estado de Puebla, y que el acusado no haya sido definitivamente juzgado por los mismos hechos en el lugar en que los cometió;

III.- Las conductas continuadas y las permanentes se perseguirán con arreglo a este Código, cuando un momento cualquiera de la ejecución de aquéllas, se realice dentro del territorio de este Estado;

IV.- Se aplicará a las personas que sean sujetas de este Código, cualquiera que sea su nacionalidad y residencia;

V.- Las conductas se juzgarán o valoraran aplicando las leyes vigentes en el momento de realizarse;

VI.- En los procedimientos regulados por este Código, se prohíbe imponer por analogía o por mayoría de razón, una medida que no este decretada por una ley exactamente aplicable al caso de que se trate;

VII.- Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley anterior le daba, se sobreseerá el procedimiento por lo que hace a dicho delito y a quienes se hallen cumpliendo o vayan a cumplir las medidas que les fueron impuestas, cesando de derecho, todos los efectos que éstas y los procedimientos

debieran producir en lo futuro, excepto la reparación del daño, cuando ésta se hubiere hecho efectiva;

VIII.- Cuando entre la realización de una conducta tipificada como delito y la resolución irrevocable que sobre ella se pronuncie, se promulgaren leyes que disminuyan la medida o medidas establecidas en otra ley vigente al cometerse el delito, o las substituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley;

IX.- Cuando pronunciada una resolución irrevocable en que se hubiere impuesto una medida de internamiento, se dictare una ley que, dejando subsistente la medida, sólo disminuya su duración, se reducirá la medida impuesta en la misma proporción en que estén el máximo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior; y

X.- Ninguna persona que sea sujeta de este Código, podrá ser declarada autor o partícipe de una conducta que no esté expresamente tipificada como delito en la ley vigente al tiempo en que se cometió, por autoridad distinta al Juez competente previamente establecido o mediante procedimiento distinto al señalado en este Código.



Estado de Puebla Artículo 11 Código de Justicia Para Adolescentes
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