Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 122 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 122.
Son apelables salvo disposición legal en contrario:
I.- Las sentencias de primera instancia;
II.- Los autos que nieguen la orden de aprehensión o de presentación, y los de libertad;
III.- Los autos que impongan una medida cautelar;
IV.- Los autos que ratifiquen la detención del adolescente cuando se realice la remisión del Ministerio Público con detenido;
V.- Los autos en que se fije o modifique el monto de la reparación del daño; y
VI.- Los que pongan fin al juicio o impidan su continuación.
Estado de Puebla Artículo 122 Código de Justicia Para Adolescentes
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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