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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 250 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 250.

La organización, administración, supervisión y control general de las actividades de capacitación para el trabajo en los Centros de Internamiento Especializados, corresponderán a la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del encargado del área de capacitación en cada Centro, los que deberán vigilar el cumplimiento y funcionamiento de los programas, sistemas y procedimientos de capacitación, así como sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos, conforme a los derechos de los internos y las obligaciones de los patrones.



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