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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 8 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 8.

La edad del adolescente se acreditará mediante certificación o constancia de la inscripción de su nacimiento en el Registro del Estado Civil de las Personas; en caso de extranjeros, se pedirá información a la embajada o delegación del país de origen del menor de edad; en ambos casos, podrá lograrse la comprobación mediante cualquier documento oficial.

En su defecto se determinará por medio de dictamen médico legista o de perito autorizado.



Estado de Puebla Artículo 8 Código de Justicia Para Adolescentes
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