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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 82 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 82.

El Ministerio Público ejercerá la acción persecutoria y formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente:

I.- Datos de la víctima u ofendido, en su caso;

II.- Datos del adolescente probable responsable;

III.- La determinación de encontrarse acreditado el cuerpo de la conducta tipificada como delito y la probable responsabilidad del adolescente acusado;

IV.- Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización del hecho; y

V.- Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese momento.



Estado de Puebla Artículo 82 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...304

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