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Código de Justicia para menores infractores Artículo 102 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 102.

Si en relación con la misma conducta que motivó la acusación a varios menores se han formulado diversas acusaciones, la autoridad judicial podrá ordenar, aun de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.

La misma regla procederá cuando se trate de varias conductas tipificadas como delitos atribuidas a un mismo menor, en cuyo caso el Juez podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas, continuas y sucesivas, para cada una de las conductas, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el Juez podrá resolver sobre la responsabilidad al finalizar cada audiencia y fijará la medida correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final.



Estado de Durango Artículo 102 Código de Justicia para menores infractores
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