Código de Justicia para menores infractores Artículo 245 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 245.
Concluida la recepción de las pruebas, quien presida el debate otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. El Juez tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.
Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica.
A continuación, se concederá el uso de la palabra a la víctima u ofendido si estuviera presente para que manifieste lo que considere pertinente.
Por último, se otorgará al menor acusado la palabra para que manifieste lo conveniente únicamente respecto a lo tratado en el juicio. Enseguida, se declarará cerrado el debate.
Estado de Durango Artículo 245 Código de Justicia para menores infractores
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