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Código de Justicia para menores infractores Artículo 31 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 31.

Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona señalada como autor o partícipe en la comisión de una conducta tipificada como delito en el Código Penal o en las Leyes Estatales, era mayor de 18 años al momento de cometerla, la autoridad minoril que este conociendo del asunto se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal de adultos.

La competencia por declinatoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.



Estado de Durango Artículo 31 Código de Justicia para menores infractores
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