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Código de Justicia para menores infractores Artículo 367 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 367.

El Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar las disposiciones contenidas en el presente Código con total autonomía;

II. Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones que contengan las medidas adecuadas que establece el presente Código, y

III. Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y el respeto a los derechos de los menores sujetos a este ordenamiento y otras disposiciones de la materia.



Estado de Durango Artículo 367 Código de Justicia para menores infractores
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