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Código de la Administración Pública Artículo 101 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 101.

Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán:

I.- El fin primordial y las actividades conexas para lograrlo;

II.-Losproductosqueelaboreolosserviciosquepresteysuscaracterísticas sobresalientes;

III.- Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial,así comoel impacto regional que originen, y

IV.- Los rasgos más destacados de su organización para la producción de los bienes y prestación de servicios que ofrece.



Estado de Yucatán Artículo 101 Código de la Administración Pública
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