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Código de la Administración Pública Artículo 62 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 62.

Se integrarán representantes de la Secretaría de Administración y Finanzas a los órganos de gobierno, y en su caso, a los comités técnicos de las entidades paraestatales. También participarán las otras dependencias y entidades en la medida en que tengan relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de conformidad con su esfera de competencia y las disposiciones en la materia.



Estado de Yucatán Artículo 62 Código de la Administración Pública
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