Código de la Hacienda Pública Artículo 129 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 129.
El embargo de créditos será notificado directamente por el área de recaudación de ingresos a los deudores del embargado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a éste, sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Si en cumplimiento en lo dispuesto del primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la autoridad hacienda requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.
En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado, las autoridades hacendarías firmaran la escritura y el documento relativo en rebeldía de aquél y, lo hará del conocimiento del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para los efectos procedentes.
Estado de Chiapas Artículo 129 Código de la Hacienda Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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