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Código de la Hacienda Pública Artículo 16 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 16.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Cuando las autoridades hacendarías, derivado de sus facultades de comprobación, deban hacer la determinación de contribuciones a cargo de los contribuyentes, éstos deberán proporcionar la información necesaria a más tardar a los quince días siguientes contados a partir de la fecha de notificación correspondiente, cumpliendo con los requisitos de la notificación personal a que se refiere el artículo 107 fracción primera de éste Código.



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