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Código de la Hacienda Pública Artículo 213 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 213.

La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo, se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos un delito.



Estado de Chiapas Artículo 213 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...492

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