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Código de la Hacienda Pública Artículo 260 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 260.

Presentar ante la Secretaría aviso al Registro Estatal de Contribuyentes, a través de la oficina recaudadora de la jurisdicción del predio, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en ellas se exijan.

Presentar ante la oficina recaudadora de la jurisdicción, el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre o razón social, sustitución de concesión, de la titularidad o clausura, en los términos establecidos en este código.

En caso de contribuyentes que cuenten con dos o más concesiones de exploración y explotación minera, deberán efectuar el pago de dicha obligación por cada concesión, en las

 oficinas de recaudación de hacienda del estado que corresponda a la jurisdicción del municipio correspondiente.

Colocar en lugar visible de sus establecimientos la licencia de inscripción expedida por la Secretaría.

Presentar los avisos, documentos, datos e informes que le sean solicitados por las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto.

Permitir la práctica de visitas de inspección y auditoria, así como proporcionar a las personas designadas para ello, todos los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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