Código de la Hacienda Pública Artículo 260 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 260.
Presentar ante la Secretaría aviso al Registro Estatal de Contribuyentes, a través de la oficina recaudadora de la jurisdicción del predio, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en ellas se exijan.
Presentar ante la oficina recaudadora de la jurisdicción, el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre o razón social, sustitución de concesión, de la titularidad o clausura, en los términos establecidos en este código.
En caso de contribuyentes que cuenten con dos o más concesiones de exploración y explotación minera, deberán efectuar el pago de dicha obligación por cada concesión, en las
oficinas de recaudación de hacienda del estado que corresponda a la jurisdicción del municipio correspondiente.
Colocar en lugar visible de sus establecimientos la licencia de inscripción expedida por la Secretaría.
Presentar los avisos, documentos, datos e informes que le sean solicitados por las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto.
Permitir la práctica de visitas de inspección y auditoria, así como proporcionar a las personas designadas para ello, todos los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones
Estado de Chiapas Artículo 260 Código de la Hacienda Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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