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Código de la Hacienda Pública Artículo 260 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 260.

Presentar ante la Secretaría aviso al Registro Estatal de Contribuyentes, a través de la oficina recaudadora de la jurisdicción del predio, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en ellas se exijan.

Presentar ante la oficina recaudadora de la jurisdicción, el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre o razón social, sustitución de concesión, de la titularidad o clausura, en los términos establecidos en este código.

En caso de contribuyentes que cuenten con dos o más concesiones de exploración y explotación minera, deberán efectuar el pago de dicha obligación por cada concesión, en las

 oficinas de recaudación de hacienda del estado que corresponda a la jurisdicción del municipio correspondiente.

Colocar en lugar visible de sus establecimientos la licencia de inscripción expedida por la Secretaría.

Presentar los avisos, documentos, datos e informes que le sean solicitados por las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto.

Permitir la práctica de visitas de inspección y auditoria, así como proporcionar a las personas designadas para ello, todos los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones



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