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Código de la Hacienda Pública Artículo 322 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 322.

La Comisión Nacional del Agua podrá solicitar por escrito al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento del pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la retención de la cantidad que cubra el pago incumplido, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios, que correspondan al municipio de que se trate, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Comisión Nacional del Agua solo podrá solicitar al Poder Ejecutivo del Estado, la retención y pago a que se hace referencia el párrafo anterior, en aquellos casos en que los adeudos generados por el incumplimiento tengan una antigüedad mayor a 90 días naturales.

Para acreditar el incumplimiento, la Comisión Nacional del Agua informará al municipio dentro del plazo citado en el párrafo anterior, que no se ha cubierto la totalidad del pago del trimestre o periodo de que se trate, correspondiente al municipio y en caso, a su organismo operador de agua, a efecto de que en un plazo máximo de 10 días hábiles, presente los comprobantes de pago o las aclaraciones a que haya lugar. En caso de que no se acredite el pago total, la Comisión Nacional del Agua debe informar al municipio, quien procederá en términos del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Vencido el plazo referido en el párrafo que antecede, la Comisión Nacional del Agua solicitará por escrito al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la retención correspondiente. Para tales efectos enviará la relación de adeudos de cada uno de los municipios, incluyendo los de sus organismos operadores de agua, por cada una de las obligaciones incluidas.

 

El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría en su carácter de retenedor, realizará la retención correspondiente y efectuará el pago a la Comisión.

En caso de que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios no sean suficientes para cubrir las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua solicitará al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría, efectúe la retención y pago hasta donde alcancen los recursos de dicho Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los saldos pendientes deberán cubrirse conforme se reciban las aportaciones futuras en dicho Fondo.



Estado de Chiapas Artículo 322 Código de la Hacienda Pública
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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