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Código de la Hacienda Pública Artículo 322 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 322.

La Comisión Nacional del Agua podrá solicitar por escrito al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento del pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la retención de la cantidad que cubra el pago incumplido, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios, que correspondan al municipio de que se trate, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Comisión Nacional del Agua solo podrá solicitar al Poder Ejecutivo del Estado, la retención y pago a que se hace referencia el párrafo anterior, en aquellos casos en que los adeudos generados por el incumplimiento tengan una antigüedad mayor a 90 días naturales.

Para acreditar el incumplimiento, la Comisión Nacional del Agua informará al municipio dentro del plazo citado en el párrafo anterior, que no se ha cubierto la totalidad del pago del trimestre o periodo de que se trate, correspondiente al municipio y en caso, a su organismo operador de agua, a efecto de que en un plazo máximo de 10 días hábiles, presente los comprobantes de pago o las aclaraciones a que haya lugar. En caso de que no se acredite el pago total, la Comisión Nacional del Agua debe informar al municipio, quien procederá en términos del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Vencido el plazo referido en el párrafo que antecede, la Comisión Nacional del Agua solicitará por escrito al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la retención correspondiente. Para tales efectos enviará la relación de adeudos de cada uno de los municipios, incluyendo los de sus organismos operadores de agua, por cada una de las obligaciones incluidas.

 

El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría en su carácter de retenedor, realizará la retención correspondiente y efectuará el pago a la Comisión.

En caso de que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios no sean suficientes para cubrir las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua solicitará al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría, efectúe la retención y pago hasta donde alcancen los recursos de dicho Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los saldos pendientes deberán cubrirse conforme se reciban las aportaciones futuras en dicho Fondo.



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