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Código de la Hacienda Pública Artículo 349 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 349.

El proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, se deberá elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las normas que para tal efecto emita el CONAC, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente:

I. Objetivos anuales, estrategias y metas.

II. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de cinco años, en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes.

III. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC para este fin.

V. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

VI. Descripción clara de las funciones, subfunciones, programas sectoriales y especiales que sean la base en la que se señalen objetivos, indicadores, metas y resultados de los Organismos Públicos, así como su costo estimado.

VII. Explicación y comentarios de los principales programas y proyectos; aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales se deberán considerar con carácter plurianual.

VIII. Estimación de ingresos y uso de los recursos del ejercicio fiscal para el que se propone, con la indicación del empleo que se hará de ellos.

IX. Ingresos y gastos del ejercicio fiscal anterior.

X. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso.

XI. Situación financiera del Estado.

XII. Situación de la deuda pública y estimado de la que se tendrá al final del ejercicio fiscal en curso e inmediato siguiente.

XIII. Solicitud de endeudamiento neto para el ejercicio fiscal siguiente y el programa financiero respectivo, en estricto apego a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables.

XIV. Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios, y en su caso, previsiones para personal eventual, pensiones, gastos de operación, incluyendo gastos en comunicación social, y gasto de inversión; así como gastos correspondientes a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros.

XV. El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.

XVI. La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones: administrativa, funcional, programática, económica, y en su caso, geográfica; así como las interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y, las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan, no deberán exceder a las previstas en la iniciativa del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

El gasto total propuesto por el Ejecutivo del Estado en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe el Congreso del Estado y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir a un Balance Presupuestario Sostenible.

 El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, deberá generar balances presupuestarios sostenibles; dicha premisa se cumple cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, el balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance Presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.

Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado, podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos, el Ejecutivo del Estado, deberá dar cuenta al Congreso del Estado de los siguientes aspectos:

a) Las razones excepcionales que justifiquen el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, conforme a lo siguiente:

a.1 Se presente una caída del Producto Interno Bruto nacional, que origine una caída en las participaciones federales aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y éste no logre compensarse con los recursos del Fondo de Estabilización de las Entidades Federativas.

a.2 Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil.

a.3 Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del gasto no etiquetado en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores contribuyan a mejorar ampliamente el Balance Presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida, supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente.

b) Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el balance presupuestario de recursos disponibles negativo.

c) El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho balance presupuestario de recursos negativo sea eliminado y se restablezca el balance de recursos disponibles sostenible.

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, reportará en informes trimestrales y en la cuenta pública que entregue al Congreso del Estado y a través de la página oficial de internet, el avance de las acciones hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles.

En caso de que el Congreso del Estado modifique la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, de tal manera que genere un balance de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión sujetándose a los incisos a) y b) de la presente fracción. A partir de la aprobación del balance presupuestario de recursos disponibles negativo a que se refiere este párrafo, el Ejecutivo del Estado deberá dar cumplimiento a lo previsto en el inciso c) y a lo establecido en el párrafo anterior.

 Los Organismos Públicos deberán considerar en sus presupuestos de egresos las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privado celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el año 2017, será del 5 %; para el año 2018 el 4%; para el año 2019 el 3%; y a partir del año 2020 podrán ser hasta por el 2% de los ingresos totales del Estado.

En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos, se deberán incorporar los resultados que se deriven de los procesos de implantación y operación del Presupuesto basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En relación a las fracciones XIV, XV y XVI del presente artículo, el CONAC establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados.

En general, toda la información que se considere útil, para explicar el proyecto en forma clara y completa.



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