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Código de la Hacienda Pública Artículo 384 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 384.

Los servidores públicos en servicio activo de los Organismos Públicos del Ejecutivo, tendrán derecho a percibir el pago de viáticos, cuando por el desempeño de una comisión oficial deban ausentarse de forma temporal de su lugar de adscripción por un tiempo mayor a 8 horas y que se trasladen a una distancia que exceda a los 50 Km. en el Estado, así como dentro o fuera del país.

Cuando por comisión el personal deba trasladarse fuera de su lugar de adscripción, a una distancia que exceda a los 50 Km. y retornar una hora posterior a las 8 horas laborables, se podrán autorizar los recursos necesarios para su alimentación y transporte, por lo consiguiente deberán acreditar documentalmente dichos gastos, mismos que deben aplicarse a las partidas especificas de gasto que correspondan de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto vigente.

La asignación de viáticos y pasajes debe regirse por lo señalado en la normatividad correspondiente. La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, están facultadas para solicitar a los Organismos Públicos del Ejecutivo la presentación de información, para los efectos administrativos y legales a que haya lugar.



Estado de Chiapas Artículo 384 Código de la Hacienda Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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