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Código de la Hacienda Pública Artículo 96 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 96.

Los certificados que emita la Secretaría para ser considerados válidos deberán contener como mínimo los datos siguientes:

I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.

II. El código de identificación único del certificado, comprendiendo los datos del emisor y su número de serie.

III. La mención de que fue emitido por la Secretaría y una dirección electrónica.

IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes, cuando cuente con éste último.

V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.

VII. La clave pública del titular del certificado.

Cuando se trate de certificados emitidos por autoridades certificadoras competentes, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación de la autoridad certificadora competente.



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