Código de Procedimientos Civiles Artículo 320 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 320.
Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando las preguntas se refieran a cuentas, libros o papeles, podrá permitírseles que los consulten para dar su declaración. El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, respecto de los puntos controvertidos.
Estado de Aguascalientes Artículo 320 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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