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Código de Procedimientos Civiles Artículo 357 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 357.

La dilación probatoria será:

I.- De sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio nacional, y fuera del Estado;

II.- De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central, o en las Antillas;

III.- De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquier otra parte.



Estado de Aguascalientes Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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