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Código de Procedimientos Civiles Artículo 361 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 361.

Cuando la excepción dilatoria consista en la falta de personalidad o capacidad, se iniciará la audiencia recibiendo las pruebas relativas a la excepción y oídos los alegatos se dictará resolución sobre la procedencia o improcedencia de la misma. Si es declarada procedente reservará sus derechos a la actora para que los haga valer como corresponda; declarada improcedente, continuará la audiencia recibiéndose las demás pruebas y alegatos para resolver en lo principal.

La resolución que declare procedente la excepción se puede impugnar por el recurso de apelación. La que la declare improcedente sólo podrá ser impugnada mediante el recurso que se interponga contra la sentencia definitiva.



Estado de Aguascalientes Artículo 361 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...891

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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