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Código de Procedimientos Civiles Artículo 456 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 456.

De todo embargo de bienes raíces o de derechos sobre los mismos, se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado, copia certificada de la diligencia del embargo. Para tales efectos el funcionario judicial que practique la diligencia expedirá al interesado copia de la misma con el sello del Juzgado y su firma, misma que se entregará a la Dirección del Registro Público de la Propiedad en el Estado y surtirá efectos de aviso preventivo a partir de la fecha de su presentación; el propio funcionario judicial dará cuenta al Juez con el original del acta de embargo para que se agregue a los autos del juicio. El Juez del conocimiento deberá remitir al Registro Público de la Propiedad en el Estado, en un término no mayor a quince días, copia certificada de la misma diligencia para que el embargo quede inscrito en forma definitiva y surta efectos desde la fecha en que se presentó al registro la primer copia mencionada.



Estado de Aguascalientes Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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