Código de Procedimientos Civiles Artículo 463 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 463.
Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Podrá contratar los arrendamientos, bajo la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado; para el efecto, si ignorare cuál era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juez, para que recabe la noticia de la Oficina de Contribuciones Directas. Exigirá para asegurar el arrendamiento las garantías de estilo bajo su responsabilidad, y si no quiere aceptar ésta, recabará la autorización judicial;
II.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo en su caso contra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley;
III.- Hará sin previa autorización los gastos ordinarios de la finca, como pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto, cuyos gastos incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará;
IV.- Presentará a la Oficina de Contribuciones en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia prevenga y de no hacerlo así, será responsable de los daños y perjuicios que por su omisión se originen;
V.- Para hacer los gastos de reparación o de construcción ocurrirá al juez solicitando licencia, acompañando al efecto los presupuestos respectivos;
VI.- Pagará previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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