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Código de Procedimientos Civiles Artículo 62 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 62.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el sábado y el domingo y aquellos que las Leyes declaren inhábiles.

Se entiende horas hábiles las que median desde las siete horas hasta las dieciocho horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, cuestiones familiares y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles, excepto en el cómputo de términos. En los demás casos el Juez o Tribunal podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Iniciada una Audiencia o una diligencia en horas hábiles puede llevarse hasta su fin sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.



Estado de Aguascalientes Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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