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Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 644.

Luego que el síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los bienes, libros y papeles del deudor por riguroso inventario. Si éstos se encuentran fuera del lugar del juicio, la diligencia se llevará a efecto con intervención de la autoridad judicial que se exhortará para ese fin y con citación del deudor.

El dinero se depositará en la Secretaría de Finanzas, quedando en poder del Síndico lo indispensable para atender los gastos de administración



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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