Código de Procedimientos Civiles Artículo 711 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 711.
Presentados o formados el inventario y el avalúo en términos del artículo 696 de este Código, se convocará a todos los interesados a la audiencia que refiere el artículo 677 de este Código, quedando apercibidos que de no comparecer por sí o por medio de un apoderado con facultades suficientes para poder conciliar y suscribir convenios, se adjudicarán en copropiedad en los porcentajes que correspondan a todos los interesados los bienes hereditarios, contando el juez con las más amplias facultades de conciliación para tal efecto.
En el supuesto de que los interesados lleguen a acuerdos, el juez, sin más trámite, los aprobará o reprobará, con la reserva, en el primer caso, de que si aparecen nuevos bienes se listarán en el lugar respectivo; en el segundo, de no existir en la misma audiencia después de la primera desaprobación de la propuesta en una segunda oportunidad un convenio, se procederá a la adjudicación de los bienes en copropiedad
Estado de Aguascalientes Artículo 711 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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