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Código de Procedimientos Civiles Artículo 753 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 753.

En cualquier momento del juicio sucesorio, hecha la declaración de herederos, estos y los legatarios pueden llegar a acuerdos hasta antes de los supuestos en que este título no lo permite



Estado de Aguascalientes Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles
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