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Código de Procedimientos Civiles Artículo 775 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 775.

El albacea, si lo hubiera y los herederos, exhibiendo el atestado de registro civil relativo a la defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante Notario para hacer constar:

I. Que se reconocen entre sí sus derechos hereditarios;

II. Que aceptan la herencia;

III. Que hacen designación de albacea, en su caso; y

IV. Aceptación del albacea del cargo.

El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de una publicación en el Periódico Oficial y en un diario de los de circulación estatal.

El Notario ante quien se inicie extrajudicialmente una testamentaria tendrá la obligación de recabar el informe de que el testamento exhibido es el último otorgado por el autor de la herencia mediante la solicitud de la búsqueda correspondiente al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, quien incluirá en su informe el reporte de búsqueda que, a su vez, solicite al Registro Nacional de Avisos de Testamento



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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