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Código de Procedimientos Civiles Artículo 880 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 880.

Cuando se pretenda acreditar alguno de los hechos a que se refieren los artículos 2896 y 2897 del Código Civil, presentada la solicitud, la cual deberá contener la descripción precisa del inmueble de que se trate, se mandará publicar un edicto que contenga el extracto de ella en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de circulación estatal, citando a los que se crean con derecho para que se presenten a oponerse. También se publicará el edicto fijándolo durante diez días en la puerta del juzgado y en la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien.

El certificado a que se refiere el artículo 2896 del Código Civil, deberá comprender los últimos diez años.



Estado de Aguascalientes Artículo 880 Código de Procedimientos Civiles
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