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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 97.

Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días inmediatos, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.

Las comunicaciones, oficios e informes que deban hacerse entre sí los diversos funcionarios del Poder Judicial del Estado, podrán hacerse mediante los medios electrónicos y la firma electrónica certificada cumpliendo los requisitos que establece la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes.

Los exhortos y despachos que expidan los Jueces para ser diligenciados por los Jueces del Estado de Aguascalientes, podrán remitirse, cuando no exista impedimento para ello, usando los mencionados medios y firma electrónica certificada. De la misma manera los Magistrados del Supremo Tribunal, podrán remitir sus requisitorias y oficios.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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