Código de Procedimientos Civiles Artículo 121 Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 121.
Procede la notificación por edictos:
I. Cuando se trate de personas inciertas;
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe o informes que a juicio del juzgador requiera a autoridades o instituciones públicas o privadas que cuenten con registro de personas y domicilios, las cuales enunciativa y no limitativamente podrán ser autoridades de los tres órdenes de gobierno, de la administración pública centralizada o paraestatal, autoridades fiscales, del Registro Público de la Propiedad, instituciones que presten servicios médicos y, o, de seguridad social, órganos con autonomía constitucional, empresas de telecomunicaciones, de televisión por cable u otras; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno de este Código.
La autoridad, la institución pública o las personas privadas proporcionarán los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rigen. El juez o magistrado requerirá con apercibimiento para que en el plazo de tres días se remita la respuesta que corresponda.
En este caso y en el de la fracción anterior, los edictos se publicarán durante veinte días consecutivos en la sección de edictos de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y por tres veces, de tres en tres días, en un periódico local de los de mayor circulación a criterio del juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días, y
Tratándose de juicio de Pérdida de Patria Potestad el término para que el demandado comparezca a juicio no será menor de diez ni excederá de treinta días.
III. Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 2957 del Código Civil.
Se deroga
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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