Código de Procedimientos Civiles Artículo 310 Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 310.
De las declaratorias de las partes se levantarán actas, en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si quieren hacerlo, o de que les sean leídas por la secretaría. Si no supieren o no quisieren firmar se hará constar esa circunstancia
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 301. Código de Procedimientos Familiares Artículo 486. Código de Procedimientos Familiares Artículo 3. Principio de la intervención oficiosa de la autoridad judicial Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 29. Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 24.Publique la información de sí mismo
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