Código de Procedimientos Civiles Artículo 433 Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 433.
Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar bienes que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se designa la calidad del bien y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán los de mediana calidad;
II. Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes, y
III. Si no hubiere en poder del demandado ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el juez, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios, moderables también
Estado de Baja California Sur Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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