Código de Procedimientos Civiles Artículo 492 Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 492.
Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida y transcurriere el plazo señalado en la sentencia para el cumplimiento voluntario y no se realiza el pago respectivo, el juez, de oficio o a petición de parte, ordenará la ejecución forzosa de la sentencia.
Para tal efecto, el juez ordenará al actuario de la adscripción para que, en compañía del acreedor o ejecutante, se notifique personalmente al ejecutado el auto que ordena la ejecución forzosa de la sentencia. En la misma diligencia, se requerirá de pago al ejecutado y en caso de no hacerlo el ejecutante tendrá derecho a señalar bienes para embargo suficientes para cubrir la condena decretada en la sentencia.
El juez contará con las más amplias facultades para solicitar información a autoridades y particulares sobre los bienes de los cuales es titular el deudor o ejecutado respecto de los cuales pueda practicarse embargo
Estado de Baja California Sur Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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