Código de Procedimientos Civiles Artículo 627 Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 627.
En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales o en uno de los periódicos de mayor circulación en el estado, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.
En los casos de rebeldía tratándose de juicios de Patria Potestad, el término para la ejecución de la sentencia a que se refiere el párrafo anterior, será de treinta días y sin la posibilidad de exhibir la fianza a que se refiere el mismo
Estado de Baja California Sur Artículo 627 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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