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Código de Procedimientos Civiles Artículo 926 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 926.

La inscripción del registro de nacimiento por orden judicial podrá solicitarse ante Juzgado de lo Familiar o Mixto de Primera Instancia, según corresponda, siempre que se trate de personas que tengan más de siete años de edad, observándose las reglas siguientes:

I. A la promoción inicial deberá acompañarse constancia expedida por el Archivo Central del Registro Civil, mediante la cual se haga constar que no existe registro de nacimiento con el nombre presunto y demás datos de identificación de la persona que se pretende registrar; constancia del domicilio del solicitante o de quien ejerza la patria potestad o la tutela, cuando se trate de mayores de siete años pero menores de dieciocho años de edad, expedida por la autoridad municipal competente; todos aquellos documentos tendientes a acreditar su pretensión; y el nombre de dos testigos idóneos que corroboren el dicho de los solicitantes;

II. La información testimonial se practicará con citación del representante del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan a la diligencia debe formular su pedimento;

III. El juez podrá ordenar discrecionalmente el desahogo de aquellas probanzas que a su juicio estime pertinentes para emitir su resolución;

IV. Practicadas las diligencias antes mencionadas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez resolverá lo que proceda sobre la solicitud de inscripción del registro de nacimiento;

V. En el caso de que el juez conceda la inscripción del registro de nacimiento, se enviarán los autos al Tribunal Superior de Justicia para su revisión de oficio;

VI. De confirmarse en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia la resolución que conceda la inscripción del registro de nacimiento, el juez enviará copia certificada de ésta al Oficial del Registro Civil que corresponda para que levante el acta respectiva. 



Estado de Baja California Sur Artículo 926 Código de Procedimientos Civiles
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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