Código de Procedimientos Civiles Artículo 1065 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1065.
Si los acreedores que se presenten fueren tres o más, y no estuvieren conformes respecto de la prelación de sus créditos, se hará la declaración del concurso en cuanto a los bienes afectados, procediéndose conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Estado de Campeche Artículo 1065 Código de Procedimientos Civiles
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