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Código de Procedimientos Civiles Artículo 110 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 110.

Los secretarios de acuerdos de la Sala Civil y Juzgados fijarán diariamente en estrados, al iniciarse las labores de la oficina, una relación de los negocios proveídos el día anterior



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