Código de Procedimientos Civiles Artículo 1293 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1293.
Cuando los padres o ascendientes pretendan enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes de sus hijos o descendientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Civil, se observarán las reglas siguientes:
I. Los padres o ascendientes cumplirán con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 1287;
II. Obtenida la autorización judicial para enajenar, podrá el ascendiente hacer la venta sin necesidad de pública subasta, pidiendo previamente al juez que
apruebe el contrato en vista del precio ofrecido y demás circunstancias;
III. También puede el ascendiente ajustar desde luego venta, y pedir al juez juntamente la licencia para enajenar y la aprobación del contrato intentado;
IV. Si el padre o ascendiente pidiere al juez que se haga la venta en pública
subasta, por creerla más ventajosa, así deberá verificarse
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