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Código de Procedimientos Civiles Artículo 13 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 13.

Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, perjudican aún a los que no litigaron. Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.

Cuando la acción verse sobre rectificación de actas de personas menores de edad será requisito de procedibilidad el litisconsorcio activo de quienes sobre ellos ejercen la patria potestad.

Cuando la acción verse sobre rectificación de acta de matrimonio será requisito de procedibilidad el litisconsorcio activo de los cónyuges.



Estado de Campeche Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles
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