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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1318 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1318.

Cuando ambos cónyuges convengan en la disolución de su matrimonio, conforme al último párrafo del artículo 281 del Código Civil, deberán concurrir al tribunal competente, presentando el convenio que exige el artículo 282 del Código citado, así como la copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos menores



Estado de Campeche Artículo 1318 Código de Procedimientos Civiles
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