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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1414 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1414.

Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia de las grabaciones, se acompañará a la solicitud el soporte material adecuado para proporcionar las copias de las grabaciones.

Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades la difusión por cualquier medio de las constancias, video o audiograbaciones de las controversias que regula este título; para lo cual se estará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los reglamentos en la materia y demás legislación aplicable.

En tratándose de copias simples de los documentos que obren en el expediente, el juzgado o tribunal deberá expedir, sin demora alguna, aquéllas que se le soliciten, y bastará para ello que la parte interesada lo realice verbalmente



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