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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1420 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1420.

En la etapa de conciliación, el juez mencionará los inconvenientes que conlleva la tramitación de un juicio, los invitará a acudir al Centro de Justicia Alternativa para que las partes lleguen a un acuerdo entre ellos y les hará saber los beneficios de los medios alternativos de solución de controversias, según lo dispuesto en la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Campeche.

De llegar a un acuerdo, el convenio se elevará a calidad de cosa juzgada, podrá el juez revisarlo sólo para verificar que no se vulneren los derechos humanos de menores e incapaces.

Si las partes no logran llegar a un acuerdo, el proceso seguirá su desarrollo



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