Código de Procedimientos Civiles Artículo 1431 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1431.
Desde la presentación de la demanda, o dentro del proceso, hasta antes de fijar la fecha para celebración de la audiencia principal, cualquiera de las partes podrá solicitar la práctica anticipada de algún dato o medio de prueba, cuando se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el Capítulo Primero, Título Quinto, del presente Código, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, no podrán solicitarlo con posterioridad
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