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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1451 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1451.

La objeción de documentos se realizará en la fase de admisión y preparación de pruebas de la audiencia inicial, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten.

Los documentos exhibidos en la audiencia principal se objetarán en la misma.

El juez proveerá lo conducente para desahogar en la audiencia principal las pruebas admitidas.



Estado de Campeche Artículo 1451 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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