Código de Procedimientos Civiles Artículo 1457 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1457.
El reconocimiento judicial se practicará en la forma estipulada en el Capítulo Noveno del Título Sexto de este Código y se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido para dejar constancia de lo que sea objeto del reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él, con el fin de reproducirlos en la audiencia principal, sin menoscabo de la elaboración del acta en la que se señalarán, además, los datos necesarios para la identificación de las grabaciones llevadas a cabo, y que habrán de conservarse por el Tribunal de modo que no sufran alteraciones
Estado de Campeche Artículo 1457 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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