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Código de Procedimientos Civiles Artículo 163 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 163.

El juez del lugar en que esté radicado el juicio hereditario, es el competente para conocer de las acciones de petición de herencia y de las demás que ejerciten los herederos o legatarios, o que contra ellos se deduzcan, con respecto a los bienes hereditarios. También es competente para conocer de las acciones que se ejerciten contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes, salvo cuando la acción sea real sobre inmuebles, o cuando se haya hecho la designación que autoriza el artículo 159



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