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Código de Procedimientos Civiles Artículo 324 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 324.

Si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto u oficio, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las preguntas; pero del cual deberá sacar previamente una copia, que autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en el archivo del tribunal



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